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Artículo 720 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

El tutor debe formar inventario de cuanto constituya el patrimonio pecuniario del incapaz, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I. El inventario será pormenorizado;

II. Se formará dentro del plazo que el Juez designe, con intervención del Ministerio Público y curador, y del mismo incapaz si goza de discernimiento y tiene catorce años cumplidos o más;

III. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario;

IV. Mientras el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaz;

V. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito o créditos que tenga contra el incapaz;

VI. Si el tutor no cumple con lo dispuesto en la fracción anterior, pierde el derecho de cobrar los créditos que tenga contra el incapaz;

VII. Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario, se inscribirán inmediatamente en él, en forma pormenorizada;

VIII. Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir pruebas contra él en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor edad o de la revocación de la interdicción de éste;

IX. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido;

X. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, cualquier pariente del incapaz puede ocurrir al Juez pidiéndole que los bienes omitidos se listen y el Juez, oyendo al tutor, determinará en justicia;

XI. En el caso de haber omisión en el inventario, el curador tiene el deber de hacer las gestiones a que se refiere el artículo anterior;

XII. El inventario formado por el tutor no hace fe contra el curador y personas extrañas a la tutela. TUTELA DEL MENOR.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial