Artículo 725 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El tutor debe demandar judicialmente el pago de los créditos activos del incapaz, dentro de los sesenta días siguientes a su vencimiento, sin perjuicio de las medidas urgentes en caso necesario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial