Artículo 743 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapaz, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento, o el Juez.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial