Artículo 753 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el Juez, la exijan el Ministerio Público, el curador o el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad y, en el supuesto de este artículo, la cuenta deberá rendirse dentro del mes siguiente, a partir de la fecha en que se le ordene hacerlo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial