Artículo 762 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando la tutela termine por haber cesado la incapacidad del que estaba sujeto a ella no puede éste, hasta pasado un mes de haberse rendido la cuenta, celebrar con su ex tutor, convenios relativos a la administración de la tutela o de la cuenta misma. SECCIÓN DÉCIMA EXTINCIÓN DE LA TUTELA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial