Artículo 767 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El tutor deberá entregar los bienes del incapaz y los documentos que le pertenezcan, conforme a la cuenta a que se refiere el artículo anterior si ésta es aprobada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial