Artículo 774 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, subsistirán las garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, aunque para éste se conceda plazo, por convenio de los interesados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial