Artículo 782 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Quien tiene derecho de nombrar tutor; lo tiene también de nombrar curador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial