Artículo 809 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
En la constitución del patrimonio de familia a que se refiere el artículo anterior, se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 800 a 805
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial