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Artículo 810 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderá a las personas que tengan capacidad legal, quieran

constituirlo y no sean propietarias de un bien inmueble, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I. Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;

II. Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación de este patrimonio, en beneficio de familias que cuenten con pocos recursos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial