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Artículo 811 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Para la adquisición de los terrenos comprendidos en lo dispuesto por la fracción I del artículo anterior, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona, quien desee constituir el patrimonio de familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial