Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Capítulo XIX Transacción
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2709
No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial