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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo III Permuta

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2184 al 2189 · 6 artículos

Artículo 2184

Permuta es un contrato por el que se da un bien por otro.

Artículo 2185

Dándose un bien y dinero por otro bien, será venta o permuta, según lo dispuesto en el artículo 2124

Artículo 2186

Si uno de los contratantes recibió el bien que se le prometió en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que ofreció en cambio, y cumple con devolver el recibido por él.

Artículo 2187

El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor y los daños y perjuicios.

Artículo 2188

Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero sobre el bien que reclama el que sufrió la evicción.

Artículo 2189

Con excepción de lo relativo al precio son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial