Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Séptima Forma del contrato de compraventa
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2182
La venta de un inmueble cualquiera que sea el valor de éste, se otorgará en escritura pública.
Artículo 2183
Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial