Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Tercera Partes en la compraventa
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2144
Pueden comprar y vender las personas que pueden contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 2145
Los cónyuges no pueden celebrar entre sí, el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.
Artículo 2146
Los funcionarios enumerados en artículo 1669, no pueden comprar los bienes que sean objeto del juicio o procedimiento económico-activo en que intervengan respectivamente.
Artículo 2147
La prohibición a que se refiere el artículo anterior y la establecida en el 1725, se extiende también al Ministerio Público, Defensores Públicos, abogados, procuradores y testigos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido.
Artículo 2148
Artículo 2149
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I. Los mandatarios;
II. Los tutores y curadores;
III. Los albaceas;
IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y, VI. Los empleados públicos.
Artículo 2150
La prohibición establecida en el artículo anterior cesa, en el caso del mandatario, si la compraventa la celebran personalmente el mandante como vendedor y el mandatario como comprador, ambos por su propio derecho, se haya o no revocado el mandato.
Artículo 2151
Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Artículo 2152
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial