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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo II — Compraventa

Sección Tercera Partes en la compraventa

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2144 al 2152 · 9 artículos

Artículo 2144

Pueden comprar y vender las personas que pueden contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 2145

Los cónyuges no pueden celebrar entre sí, el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.

Artículo 2146

Los funcionarios enumerados en artículo 1669, no pueden comprar los bienes que sean objeto del juicio o procedimiento económico-activo en que intervengan respectivamente.

Artículo 2147

La prohibición a que se refiere el artículo anterior y la establecida en el 1725, se extiende también al Ministerio Público, Defensores Públicos, abogados, procuradores y testigos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido.

Artículo 2148

Se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 1669 y 2146:

I. La venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas en los artículos citados; y, II. La venta de derechos que tengan por objeto bienes de la propiedad de esas personas.

Artículo 2149

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I. Los mandatarios;

II. Los tutores y curadores;

III. Los albaceas;

IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y, VI. Los empleados públicos.

Artículo 2150

La prohibición establecida en el artículo anterior cesa, en el caso del mandatario, si la compraventa la celebran personalmente el mandante como vendedor y el mandatario como comprador, ambos por su propio derecho, se haya o no revocado el mandato.

Artículo 2151

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 2152

Las ventas hechas en contravención a los artículos 2146 y 2147 estarán afectadas de nulidad absoluta, y las comprendidas en los demás casos previstos en este capítulo, de nulidad relativa. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL VENDEDOR.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial