Artículo 2148 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 1669 y 2146:
I. La venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas en los artículos citados; y, II. La venta de derechos que tengan por objeto bienes de la propiedad de esas personas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial