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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo II — Compraventa

Sección Segunda Objeto de la compraventa

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2136 al 2143 · 8 artículos

Artículo 2136

El bien objeto de la compraventa debe ser propiedad del vendedor.

Artículo 2137

La venta de un bien ajeno es nula.

Artículo 2138

En el supuesto previsto en el artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:

I. El vendedor, sea o no de buena fe, deberá indemnizar al comprador de los daños y perjuicios que resulten de la nulidad del contrato;

II. Si el comprador sabía que el bien era ajeno, no podrá exigir la restitución del precio ni la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado;

III. El vendedor de mala fe, después que haya entregado el bien, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución del bien vendido;

IV. La nulidad de la venta de un bien ajeno no perjudica los derechos que la ley concede al segundo o ulterior adquirente de buena fe;

V. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido, antes de sufrir evicción el comprador, la venta producirá todos sus efectos;

VI. La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.

Artículo 2139

La venta de la totalidad del bien común, hecha por uno solo de los copropietarios, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo éste último además responder de los daños y perjuicios que se causen al comprador, si éste ignoraba la copropiedad.

Artículo 2140

No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 2141

No produce efectos la venta de bien que ya no existe o que no puede existir, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe.

Artículo 2142

Si el bien vendido hubiere perecido en parte, puede el comprador rescindir el contrato, o aceptar la parte restante y, en este caso, el precio se reducirá proporcionalmente, a juicio de peritos.

Artículo 2143

Pueden venderse los bienes o derechos litigiosos, y el vendedor debe aclarar la circunstancia de hallarse dichos bienes en litigio, siendo responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre evicción, salvo pacto en contrario. PARTES EN LA COMPRAVENTA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial