Artículo 2139 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
La venta de la totalidad del bien común, hecha por uno solo de los copropietarios, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo éste último además responder de los daños y perjuicios que se causen al comprador, si éste ignoraba la copropiedad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial