Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XIV Contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2581 al 2583 · 3 artículos

Artículo 2581

Por el contrato de hospedaje, el hostelero se obliga a dar alojamiento y alimentos o solamente aquél, al huésped, quien se obliga a pagar el precio convenido.

Artículo 2582

El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:

I. Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;

II. Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto;

III. El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.

Artículo 2583

Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial