Artículo 2582 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:
I. Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;
II. Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto;
III. El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial