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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo II — Compraventa

Sección Cuarta Obligaciones y derechos del vendedor

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2153 al 2164 · 12 artículos

Artículo 2153

El vendedor está obligado:

I. A conservar y custodiar el bien vendido con la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas, mientras no lo entregue;

II. A entregar al comprador el bien vendido; y, III. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios, para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.

Artículo 2154

Los gastos de entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Artículo 2155

El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:

I. Si el comprador no ha pagado el precio o no se señaló en el contrato un plazo para el pago;

II. Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.

Artículo 2156

El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato.

Artículo 2157

Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien vendido desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del mismo bien.

Artículo 2158

Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no supla el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio del bien.

Artículo 2159

Si el comprador quiere sostener el contrato, puede elegir la reducción del precio en proporción a la falta, debiendo aumentarlo en proporción al exceso.

Artículo 2160

Los derechos establecidos en los dos artículos anteriores, prescriben en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrega del bien vendido.

Artículo 2161

Si en la venta de un inmueble se han designado los Linderos, el vendedor está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.

Artículo 2162

La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Artículo 2163

El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2155 fracción IX;

II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2155, fracción I.

III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Artículo 2164

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y, II. Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial