Artículo 2163 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:
I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2155 fracción IX;
II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2155, fracción I.
III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial