Artículo 2150 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
La prohibición establecida en el artículo anterior cesa, en el caso del mandatario, si la compraventa la celebran personalmente el
mandante como vendedor y el mandatario como comprador, ambos por su propio derecho, se haya o no revocado el mandato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial