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Artículo 2188 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero sobre el bien que reclama el que sufrió la evicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial