Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Capítulo XV Aparcería
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2614
El contrato de aparcería deberá constar por escrito, firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
Artículo 2615
Las disposiciones de los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y agricultura.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial