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Libro Tercero — Bienes

Capítulo I Disposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 938 al 944 · 7 artículos

Artículo 938

Son objeto de apropiación las cosas que no están excluidas del comercio.

Artículo 939

Las cosas pueden estar excluidas del comercio, por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 940

Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

Artículo 941

Las cosas no excluidas del comercio y los derechos subjetivos, cuando puedan valorarse en dinero, son bienes.

Artículo 942

Los bienes son muebles o inmuebles.

Artículo 943

El conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma se llama patrimonio económico.

Artículo 944

El patrimonio moral está constituido por los derechos y deberes no valorables en dinero.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial