Capítulo IX Copropiedad
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1111
Los frutos de árbol o de arbusto común y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
Artículo 1112
Para abrir ventana o hueco, en pared común, es necesario el consentimiento de todos los copropietarios de ella.
Artículo 1113
La copropiedad cesa:
I. Por la división del bien común;
II. Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;
III. Por la enajenación del mismo bien; y, IV. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Artículo 1114
La división de bienes inmuebles debe hacerse con las formalidades que la ley exige para su venta.
Artículo 1115
Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas relativas a la división de herencias.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial