Artículo 1002 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Las personas que ejercen la patria potestad son las legítimas representantes de las niñas, niños y adolescentes sujetos a ella, y tienen la legal administración de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 1005. Artículo reformado POE 31-05-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial