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Artículo 1021 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título Cuarto

La custodia se suspende:

I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

II.- Por resolución judicial que decrete como medida precautoria la suspensión; y

III.- Por sentencia definitiva ejecutoriada que decrete la suspensión.

La custodia se recobrará cuando cese el motivo que originó la suspensión y sea declarada por la autoridad judicial competente. Artículo adicionado POE 27-11-2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial