Artículo 129 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en su caso, quienes justifiquen haberlos hecho; y al pago de la indemnización de los perjuicios, las personas que dependían económicamente de la víctima y en su defecto aquellas con quienes vivía familiarmente o las personas de quienes la víctima dependía pecuniariamente. A falta de todos ellos, el derecho pasará a los herederos del occiso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial