Artículo 130 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición la cantidad a que se refiere el artículo anterior, podrá el Juez permitirle que la pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo Juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos, según las condiciones de las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial