Artículo 1636 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El Juez aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial