Artículo 166 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar o el autor se propuso obligarse por su declaración unilateral de voluntad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial