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Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Segundo — De los elementos esenciales del negocio jurídico

Sección Segunda Del objeto de los Negocios Jurídicos

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 179 al 182 · 4 artículos

Artículo 179

Son objeto indirecto de los negocios jurídicos:

l.- El bien que el obligado debe prestar; y

II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 180

EI bien objeto del negocio debe:

l.- Existir en la naturaleza;

II.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III.- Estar en el comercio.

Artículo 181

Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no puede serio la herencia de una persona viva, aun cuando ésta presente su consentimiento.

Artículo 182

El hecho positivo o negativo, objeto del negocio, debe ser:

l.- Posible; y

II.- Lícito.

De la Ilicitud de los Negocios Jurídicos Considerados en sí mismos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial