Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Segundo — De los elementos esenciales del negocio jurídico
Sección Cuarta De la Solemnidad
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 184
Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado civil de las personas, no podrán producirse si falta el elemento esencial de la solemnidad requerida en su caso por la ley; pero si se producirán si solamente falta una simple formalidad.
Artículo 185
Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al acto jurídico en los casos que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrán aplicarse por analogía.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial