Artículo 184 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado civil de las personas, no podrán producirse si falta el elemento esencial de la solemnidad requerida en su caso por la ley; pero si se producirán si solamente falta una simple formalidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial