Artículo 1663 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera; pero si no lo hiciere o no hay testamento, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial