Artículo 1667 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
EI cargo de albacea se acaba:
l.- Por la terminación natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados, y del Ministerio Público cuando se interesen menores o el Estado;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y
VII.- Por remoción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial