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Artículo 2203 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las voluntarias, pero con las siguientes limitaciones:

l.- El plazo para la extinción por el no uso será de cinco años, y siempre que quien la disfrutaba haya adquirido, por distinto lugar, otra servidumbre de la misma naturaleza;

II.- La remisión de la servidumbre de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos; y

III.- Ni por convenio, que en todo caso será celebrado por el ayuntamiento en representación de la respectiva comunidad, ni por renuncia o remisión, podrá extinguirse ninguna servidumbre legal si su uso es público o comunal y no se le sustituye por otra que preste el mismo servicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial