Artículo 2203 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las voluntarias, pero con las siguientes limitaciones:
l.- El plazo para la extinción por el no uso será de cinco años, y siempre que quien la disfrutaba haya adquirido, por distinto lugar, otra servidumbre de la misma naturaleza;
II.- La remisión de la servidumbre de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos; y
III.- Ni por convenio, que en todo caso será celebrado por el ayuntamiento en representación de la respectiva comunidad, ni por renuncia o remisión, podrá extinguirse ninguna servidumbre legal si su uso es público o comunal y no se le sustituye por otra que preste el mismo servicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial