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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales

Título Octavo — De las Servidumbres

Capítulo Séptimo Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2187 al 2191 · 5 artículos

Artículo 2187

Las servidumbres continuas aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Artículo 2188

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Artículo 2189

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 2190

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenare, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 2191

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial