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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales

Título Octavo — De las Servidumbres

Capítulo Sexto De las Servidumbres Voluntarias

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2183 al 2186 · 4 artículos

Artículo 2183

EI propietario de un a finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, del modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

Artículo 2184

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos.

Artículo 2185

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbres sobre éste sino con consentimiento de todos.

Artículo 2186

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial