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Leyes Descargar AYA

Artículo 2290 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ordenamiento y la consignación se tendrán como no hechos; pero si éstos son aprobados por el juez, la obligación quedará extinguida con todos sus efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial