Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Tercero — De los Efectos de las Obligaciones
Capítulo Primero — Del Cumplimiento de las Obligaciones
Sección Segunda De la Imputación del Pago
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2280
EI que tuviere contra si varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique y como se aplicará el pago, si para ello no hay disposición legal.
Artículo 2281
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
Artículo 2282
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
De la Dación en Pago.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial