Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Tercero — De los Efectos de las Obligaciones

Capítulo Primero — Del Cumplimiento de las Obligaciones

Sección Segunda De la Imputación del Pago

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2280 al 2282 · 3 artículos

Artículo 2280

EI que tuviere contra si varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique y como se aplicará el pago, si para ello no hay disposición legal.

Artículo 2281

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 2282

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

De la Dación en Pago.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial