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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Tercero — De los Efectos de las Obligaciones

Capítulo Primero — Del Cumplimiento de las Obligaciones

Sección Tercera De la Dación en Pago

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2283 al 2285 · 3 artículos

Artículo 2283

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.

Artículo 2284

Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2274

Artículo 2285

La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.

Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial