Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Tercero — De los Efectos de las Obligaciones
Capítulo Primero — Del Cumplimiento de las Obligaciones
Sección Tercera De la Dación en Pago
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2283
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.
Artículo 2284
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2274
Artículo 2285
La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.
Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial