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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Tercero — De los Efectos de las Obligaciones

Capítulo Primero — Del Cumplimiento de las Obligaciones

Sección Cuarta Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2286 al 2292 · 7 artículos

Artículo 2286

El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo. De ahí que el ofrecimiento seguido de la consignación haga veces de pago, si reúne los requisitos que para éste exige la ley.

Artículo 2287

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, ausente o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo el ofrecimiento del pago y la consignación del bien.

Artículo 2288

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 2289

El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 2290

Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ordenamiento y la consignación se tendrán como no hechos; pero si éstos son aprobados por el juez, la obligación quedará extinguida con todos sus efectos.

Artículo 2291

Los gastos y costas del procedimiento correrán a cargo del perdidoso.

Artículo 2292

Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de pensiones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas ha hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que en su caso llegara a hacerse valer, no se pronunciará en el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial