Artículo 2374 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
La regla establecida en el artículo anterior se observará también si el bien se destruye por un acontecimiento extraordinario e inevitable o por la simple acción del tiempo, y el dueño lo substituye por otro que construya en su lugar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial