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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Sexto — De la Transmisión de las Obligaciones

Capítulo Cuarto De la Cesión de la Posición Contractual

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2408 al 2412 · 5 artículos

Artículo 2408

En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tiene la facultad de transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que la otra parte consienta, bien en el momento mismo de la cesión, bien antes o bien después de ella.

Si el consentimiento se da en el momento de la cesión o después de ella, a partir de entonces la cesión será eficaz. Si se da con anterioridad a ésta, la substitución sólo producirá efectos a partir del momento en que se notifique la cesión a dicha parte o en que ésta la haya aceptado o reconocido.

Artículo 2409

La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones relativas del negocio jurídico que sirve de base a la cesión, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo.

Artículo 2410

El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su cocontratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste.

Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.

En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes al en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hace, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.

Artículo 2411

El contratante cedido podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiera hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió en la substitución.

Artículo 2412

El cedente queda obligado a garantizar la validez del contrato. Si el cedente asumiese la garantía del cumplimiento del contrato, responderá como fiador por las obligaciones del contratante cedido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial