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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Sexto — De la Transmisión de las Obligaciones

Capítulo Primero De la Subrogación

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2368 al 2374 · 7 artículos

Artículo 2368

La subrogación personal, que es la subrogación por antonomasia, se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente, en la inteligencia de que si quien ha concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra, en la progresión del rango, inmediatamente después del acreedor a quien se desea pagar, se le dará conocimiento al acreedor preferente en dicha progresión y en su caso y por su orden a todos los que figuren antes del que desea pagar, para que, si lo desean, hagan uso del derecho del tanto. Se aplicará al respecto y en lo conducente, el artículo 1999;

II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando careciendo el que paga de dicho interés, el deudor no se opone a que aquél haga el pago porque lo consienta expresa o tácitamente o porque lo ignore. Si se opone, el caso quedará encuadrado dentro de lo dispuesto por el artículo 2261;

IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición; y

VI.- En cualquier otro caso en que la ley expresamente establezca la subrogación.

Artículo 2369

Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de dicha deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que expresa su respectivo contrato.

Artículo 2370

Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Artículo 2371

No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.

El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se hará a prorrata.

Artículo 2372

Además de la subrogación personal a que se refieren los cuatro artículos anteriores, existe la subrogación real, que también se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando un bien gravado con un derecho real de garantía es substituido por su valor en los casos de expropiación, seguro, remate u otro similar, o a la inversa, cuando el dinero, civil o penalmente adeudado, ha sido gastado por el deudor adquiriendo con él uno o más muebles o inmuebles. El aludido valor y los referidos bienes en sus respectivos casos, quedarán automáticamente afectos al pago del adeudo, privilegiadamente con respecto a cualquier acreedor quirografario, y en el orden de preferencia que corresponda con respecto a los demás acreedores de derechos reales constituidos sobre el bien.

Artículo 2373

Habrá también subrogación real, que operará por simple ministerio de la ley, cuando el propietario o poseedor de un bien gravado, lo destruya para substituirlo por otro, en cuyo caso el titular del derecho real constituido sobre el bien destruido tendrá acción, no para que tal derecho se constituya sobre el nuevo bien, sino simplemente para que se declare que por virtud de la aludida subrogación ese derecho subsiste afectando al nuevo bien.

Artículo 2374

La regla establecida en el artículo anterior se observará también si el bien se destruye por un acontecimiento extraordinario e inevitable o por la simple acción del tiempo, y el dueño lo substituye por otro que construya en su lugar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial