Artículo 2482 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si las dos prestaciones se vuelven imposibles por culpa del acreedor o por caso fortuito o causa de fuerza mayor, el deudor quedará libre de la obligación; pero si tal imposibilidad se debe al deudor, podrá el acreedor escoger entre la rescisión del contrato y el valor de cualquiera de aquéllas, con el correspondiente pago de daños y perjuicios en cualquiera de ambos casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial