Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Octavo — De la Complejidad de las Obligaciones
Capítulo Segundo — De la Pluralidad de Objetos
Sección Tercera De las Obligaciones facultativas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2486
Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse, bien cumpliendo con esa prestación o bien con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre esa persona y su contraparte. A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.
Artículo 2487
La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula. Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguen tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hace imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influye en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga.
Artículo 2488
El acreedor no puede incluir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.
Artículo 2489
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial